En México, el ejercicio profesional independiente conlleva una responsabilidad que muchos pasan por alto: la vigilancia contra el lavado de dinero. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) exige que ciertos profesionistas no solo declaren sus ingresos, sino que actúen como filtros de seguridad al realizar operaciones financieras o corporativas en nombre de sus clientes.
▪️¿Qué son las Actividades Vulnerables?
Se definen como actos u operaciones que, debido a su naturaleza, son susceptibles de ser utilizados para ocultar o mover recursos de procedencia ilícita. Bajo el Artículo 17 de la LFPIORPI, la autoridad busca identificar y monitorear estos flujos para prevenir el blanqueo de capitales.
▪️¿Quiénes están obligados a registrarse?
La obligación recae en abogados, contadores, gestores y consultores que trabajen de forma independiente (sin relación laboral directa con el cliente) y realicen las siguientes funciones:
Bienes Raíces: Compraventa de inmuebles o cesión de derechos.
✔️Manejo de Activos: Administración de recursos, valores o cuentas bancarias de clientes.
✔️Corporativo: Constitución, fusión, escisión o administración de empresas y fideicomisos.
✔️Capital: Organización de aportaciones de capital para sociedades.
✔️Riesgos de Incumplimiento: Multas Millonarias
Ignorar estas disposiciones no solo conlleva la suspensión temporal de actividades, sino sanciones económicas que pueden quebrar un despacho independiente. Las multas se calculan con base en el valor de la UMA (Unidad de Medida y Actualización):
✔️Multa mínima: Aprox. 23,462 pesos.
✔️Multa máxima: Puede superar los 7.6 millones de pesos por faltas graves.
Es vital comprender que cumplir con estos avisos no implica una acusación contra el cliente; es, simplemente, una medida de transparencia que brinda certeza jurídica al ejercicio profesional y protege al profesionista de ser vinculado involuntariamente en procesos judiciales de carácter penal.




