Es una creencia común que, tras el fallecimiento de una persona, el patrimonio se transfiere de forma automática a la pareja o a los hijos. Sin embargo, el Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC) establece un marco mucho más complejo. Aunque es habitual que exista un testamento, este puede ser declarado nulo si el heredero no satisface los requisitos legales, revelando que el reparto está rigurosamente regulado para prevenir abusos.
▪️Los límites de la voluntad: La porción legítima y los herederos forzosos
Incluso cuando la persona fallecida ha dejado su voluntad por escrito, existen barreras que no se pueden cruzar. Según el artículo 2444, la voluntad del fallecido no puede vulnerar el piso mínimo que la ley reserva para ciertos familiares directos, concepto conocido como porción legítima.
Esta reserva legal se distribuye de la siguiente manera:
Descendientes (hijos, nietos): Deben recibir dos tercios del patrimonio total.
Ascendientes (padres, abuelos): Les corresponde la mitad, siempre que no existan descendientes.
Cónyuge sobreviviente: Si es el único heredero forzoso, la porción legítima es de un tercio.
▪️El cónyuge frente a la herencia: Casos donde el derecho se pierde
El cónyuge sobreviviente es considerado un heredero forzoso, pero su participación es variable. Si hay hijos, recibe una parte igual a la de cada descendiente; si no hay hijos pero sí padres o abuelos del fallecido, el patrimonio se divide entre ellos. Solo en ausencia de ambos grupos, el cónyuge hereda el total.
No obstante, existen «zonas grises» y exclusiones tajantes. Por ejemplo, si cursa una enfermedad terminal y el fallecimiento ocurre dentro de los 30 días posteriores de haberse producido el matrimonio, no hay derecho sucesorio, a menos que se logre demostrar una convivencia previa. De igual forma, el derecho se extingue si existió un divorcio o una separación de hecho sin una reconciliación demostrada.
▪️Deudas y renuncias: El peso financiero de la sucesión
Un aspecto que suele complicar el proceso es la existencia de obligaciones económicas pendientes. El sistema legal establece que los herederos deben asumir la responsabilidad de saldar las deudas antes de recibir cualquier bien. Si la carga financiera es superior al valor de los activos, la ley permite que los interesados opten por renunciar a la herencia para evitar quedar atrapados en un desequilibrio económico personal.




