Cada año, la llegada de febrero despierta la misma inquietud entre los trabajadores mexicanos: ¿debería reducirse el salario al ser un mes más corto? Aunque el calendario marque solo 28 o 29 días, la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece lineamientos claros que protegen el ingreso de la mayoría de los empleados.
En términos generales, el salario no debe disminuir. Esto se debe a que el sueldo suele fijarse por periodos (mes o quincena) y no por la acumulación individual de días naturales.
▪️El salario mensual y la regla de los 30 días
La legislación mexicana permite que el salario se fije por unidad de tiempo. Según el Artículo 83 de la LFT, cuando se pacta un sueldo mensual, este se mantiene fijo independientemente de la duración del mes. Para efectos contables y legales, se utiliza un promedio de 30 días.
Esto implica tres puntos fundamentales:
✔️El sueldo mensual es constante durante todo el año.
✔️No hay pagos extra en meses de 31 días ni descuentos en febrero.
✔️El cálculo se basa en el periodo pactado en el contrato, no en el calendario.
Por su parte, el Artículo 88 refuerza que los pagos deben realizarse en plazos fijos, siendo lo más común cada semana o cada quincena.
▪️¿En qué casos sí podría variar el pago?
La excepción a esta regla ocurre cuando la retribución no es mensual o quincenal fija. Gemini destaca que, según el Artículo 82, “el salario es la retribución por el trabajo realizado”. Bajo este concepto, quienes trabajan por jornada, por día o por horas, sí podrían percibir un monto total menor en febrero, ya que su pago corresponde estrictamente a los días laborados.
Además, el Artículo 84 detalla que el salario se integra no solo por la cuota diaria, sino por gratificaciones, percepciones, primas y comisiones. Si un trabajador depende de variables o comisiones, su ingreso mensual fluctuará naturalmente según el tiempo efectivo de trabajo.
▪️Recomendaciones para el trabajador
Para evitar confusiones, es vital revisar las condiciones del contrato laboral. Si el documento estipula un sueldo mensual o quincenal, el monto debe ser íntegro. El Artículo 85 de la LFT recuerda que el salario debe ser remunerador y nunca inferior al mínimo profesional.
Ante cualquier irregularidad o descuento injustificado en este mes, se recomienda acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) para recibir asesoría legal.




