La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha ratificado la constitucionalidad de las sanciones impuestas a instituciones financieras que permitan o no reporten malas prácticas de cobranza. Con esta decisión, la Corte refuerza el blindaje de los usuarios ante conductas que vulneran la paz y la privacidad de las familias mexicanas.
▪️¿Qué establece la resolución 323/2025?
El Pleno determinó que los bancos tienen la obligación ineludible de supervisar a los despachos de cobranza que contratan. Los puntos clave de la sentencia son:
Responsabilidad Compartida: Si un despacho de cobranza amenaza, insulta o llama en horarios prohibidos, el banco es responsable de reportar dicha conducta ante la Condusef.
Obligación de Informe: Las entidades financieras deben notificar formalmente qué despachos trabajan para ellas. Si no cuentan con despachos externos, también están obligadas a declarar formalmente su inexistencia.
Legalidad de las Multas: La Corte determinó que las sanciones económicas por no reportar estos incidentes no violan la seguridad jurídica, ya que las reglas son claras, precisas y están debidamente tipificadas en la ley.
▪️Prácticas que ya no quedarán impunes
Gracias a este criterio, se fortalece la vigilancia sobre las conductas que más afectan a los usuarios:
✖️Horarios Prohibidos: Llamadas antes de las 7:00 a. m. o después de las 10:00 p. m.
✖️Hostigamiento a Terceros: Contactar a familiares, amigos o referencias que no son los titulares de la deuda.
✖️Uso de Amenazas: El uso de lenguaje ofensivo o la simulación de procesos judiciales mediante documentos apócrifos.
✖️Invasión a la Privacidad: Mensajes constantes y fuera de lugar en aplicaciones de mensajería instantánea.
▪️Herramientas para el Usuario
Esta resolución no solo castiga a los bancos, sino que otorga a los ciudadanos un mayor respaldo institucional. La Condusef ahora tiene un mandato judicial más sólido para exigir que los bancos «metan en cintura» a sus cobradores, bajo la amenaza de multas millonarias por omisión.




