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¡Alto al acoso bancario! La Suprema Corte respalda sanciones por malas prácticas de cobranza

by Patricia Lara
enero 17, 2026
¡Alto al acoso bancario! La Suprema Corte respalda sanciones por malas prácticas de cobranza
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​La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) acaba de enviar un mensaje contundente a todo el sector financiero: la protección de los usuarios no es negociable. En un fallo reciente, el Máximo Tribunal validó las facultades de la CONDUSEF para sancionar a bancos y entidades que no cumplan con las reglas de transparencia en sus procesos de cobranza.

​▪️El origen del conflicto: informes que nunca llegaron

​Todo comenzó cuando una institución financiera intentó ampararse tras ser sancionada por no entregar sus informes mensuales de quejas durante 2023. Estas quejas están vinculadas a los despachos de cobranza externos que los bancos contratan y que deben registrarse en el sistema REDECO. El banco alegaba que las reglas «no eran claras», pero la Corte fue tajante al respecto.

​“La SCJN validó las reglas que permiten a la CONDUSEF sancionar a entidades financieras que incumplen sus obligaciones de registro e información sobre despachos de cobranza”, enfatizó el Alto Tribunal.

​▪️Un marco legal sólido y sin ambigüedades

​La resolución del Amparo en Revisión 323/2025, decidida este 15 de enero, dejó claro que las leyes actuales respetan los principios de seguridad jurídica. La Corte rechazó los argumentos de la entidad financiera, señalando que el marco legal define con total precisión qué deben hacer los bancos. Sobre esto, la resolución puntualiza:

​“Respetan los principios de tipicidad, reserva de ley y seguridad jurídica”, rechazando que exista ambigüedad normativa. Además, el fallo subraya que el marco legal “define con precisión las obligaciones de las entidades financieras”.

▪️​Plazos claros y protección al usuario

​Otro punto que los bancos intentaron cuestionar fue el tiempo que tiene la autoridad para sancionar. Sin embargo, la Corte determinó que no hay lugar a dudas, pues la ley establece un periodo de 180 días naturales para notificar resoluciones. En el fondo, estas reglas existen para evitar el hostigamiento y garantizar que el usuario sepa quién le está cobrando y bajo qué condiciones. Según el Pleno:

​“No afectan la certeza jurídica y fortalecen la protección de las personas usuarias”, al garantizar transparencia en las prácticas de cobranza.

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